Si bien muchos cuestionan la relevancia del impuesto de «copia privada» en la era de la transmisión, el TJUE confirma que el almacenamiento en la nube es similar al almacenamiento en discos duros y llaves USB y, por lo tanto, puede estar sujeto a regalías.
Un tribunal austriaco ha sometido al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJUE) la cuestión de si la excepción de copia privada que se aplica a las reproducciones realizadas «en cualquier medio» podría aplicarse al almacenamiento en la nube y, por tanto, si las ofertas de almacenamiento en línea como Dropbox, OneDrive y otros podrían considerarse «medios» en el sentido de la Directiva 2001/29.
Como era de esperar, el tribunal confirma que la descarga de una obra en un espacio en la nube consiste en almacenar una copia de la misma y, por lo tanto, se aplica la noción de reproducción. También confirma que los términos «cualquier soporte» también cubren servidores en la nube, incluso si son administrados por un host (por lo tanto, un tercero). Para el TJUE, es fundamental que los desarrollos tecnológicos como la nube o los medios digitales del mañana sigan integrados en la protección de los derechos de autor y, por tanto, cubiertos por la Directiva 2001/29.
En otras palabras, no es necesario distinguir el servidor en la nube y el servidor de almacenamiento local.
Por lo tanto, y esto es una muy mala noticia para los proveedores de alojamiento, el TJUE es partidario de que las ofertas de almacenamiento en la nube estén sujetas al pago del canon de «copia privada» u otra forma de compensación justa para compensar a los titulares de derechos. Una decisión que hace las delicias de Sacem, SCAM y otras organizaciones de gestión de derechos que llevan varios años haciendo campaña para gravar las nubes como las llaves USB y otros discos duros…
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